¿Qué es la Mediación?
«La mediación es un procedimiento estructurado, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado.»
Art. 3 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La mediación puede ser convencional o judicial.
- — Mediación convencional: La mediación es libre y voluntariamente elegida por las partes que eligen al mediador por sí mismas.
- — Mediación judicial: la mediación es ordenado por un juez en una controversia que le fue sometida.
La mediación puede ocurrir en todas las áreas: empresas y negocios, relaciones laborales, familiares y sociales o asuntos diplomáticos.
Los principios básicos de la mediación son:
- – Neutralidad,
- – Imparcialidad,
- – Independencia,
- – Confidencialidad.
El Mediador debe actuar de manera imparcial y neutral. Debe llevar a cabo sus funciones con total independencia.
Él tiene la obligación de proteger la confidencialidad de los intercambios y exige lo mismo de las partes.
Dado que la participación de las partes suele ser voluntaria, el mediador no dirige sino que facilita las actuaciones.
El mediador tiene una obligación de medios y no una obligación de resultados.
En Francia, la actividad del mediador no está sujeta a ningún requisito de colegiación o título expedido por un colegio profesional específico u otro órgano.
Sin embargo existen ciertos grupos profesionales que promueven activamente la mediación en general y recomiendan buenas prácticas. En su caso, también ofrecen entrenamiento de pago.
Los beneficios de la mediación son:
- – Gastos y celeridad: Una mediación no es gratuita, pero el proceso de mediación dura mucho menos que un procedimiento judicial o arbitral. Cuando un litigio judicial (o arbitral) por lo general necesita varios años, la mediación se lleva a cabo en unas semanas.
- – Confidencialidad: Mientras que las audiencias judiciales son públicas, la mediación sigue siendo estrictamente confidencial. Y el mediador no testificará a favor o en contra de cualquiera de las partes en caso de litigio continuado.
- – Equidad y aceptabilidad de las soluciones por las partes: En un juicio, las partes obtendrán una decisión del juez (o árbitro) que decidirá el caso, pero la justicia siendo ciega, la decisión no será necesariamente justa! Posteriormente, el cumplimiento voluntario por las partes de la decisión del juez puede ser afectado. La mediación puede enfocarse en producir un resultado mutuamente aceptable y por lo tanto ejecutada voluntariamente por las partes.
Mediación vs Arbitraje:
El arbitraje es también una manera de resolver los conflictos, pero se parece más a un proceso judicial. La diferencia se debe principalmente a que los árbitros no son jueces de los tribunales estatales. El arbitraje sigue un procedimiento formal con respecto a la presentación de reclamaciones, las objeciones y pruebas por las partes y la sentencia arbitral resuelve el litigio de una manera definitiva. Asimismo, la sentencia arbitral es a menudo directamente ejecutable. El arbitraje es confidencial y generalmente más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales.